R.D. N° 1071-2020-ANA-AAA.M
Resumen
SANCIONAR administrativamente a Manuel Limas Castillo, por la comisión de la infracción prevista el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con los literales b y f del artículo 277° de su Reglamento: “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)” y “f. Ocupar, utilizar (…) sin autorización (…) fajas marginales (…)”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como GRAVE, por lo que la sanción a imponer es equivalente a DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigentes a la fecha de pago.