SANCIONAR administrativamente a Guadalupe Ramírez Llatas, por haber incurrido en la infracción tipificada y establecida en el numeral 1) del artículo 120 de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y el literal “a” del artículo 277 de su reglamento “Usar, represar o desviar Ias aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de Ia Autoridad Nacional del Agua ; dicha infraccion es calificada como grave; por lo que corresponde imponer una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias.