Sancionar, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA, de la provincia de Chumbivilcas, de la región Cusco, del departamento de Apurímac, con una multa ascendente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.l.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por realizar vertimientos de aguas residuales municipales a las quebradas Chorrillo y Llactamayo , sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuyos detalles fueron desarrollados en los considerandos de la presente resolución; acción que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 9 del artículo 120 º de la Ley N º 29338 , Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley acotada