Sancionar solidariamente a los señores Bartolomé Yupanqui Santiago y Domitila Avilés Tinco, con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificadas en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "f" del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en "Ocupar el cauce del río Chillico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; jurisdicción de la comunidad de Antacucho, distrito de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.