R.D. Nº 369-2020-ANA/AAA-HUALLAGA
Resumen
DETERMINAR, la no existencia de infracción tipificada en el
numeral 5., del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
la empresa “CCISAC INMOBILIARIA”, acorde a los argumentos expuestos en la parte
considerativa de la Resolución Directoral.