Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de MIMBELA SEGURA ADELA, para el predio con código catastral 70343, proveniente del río Chancay Lambayeque
Acumular y Modificar de oficio, el artículo 2º de la Resolución Administrativa N° 476-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y Resolución Administrativa Nº 451-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de REINOZA RIOJAS MIRIAM ROXANA, para el predio con código catastral 21531, proveniente del río Chancay Lambayeque
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de REYNOZA SANCHEZ HILDA, para el predico con código catastral 21536, proveniente del río Chancay Lambayeque
Aprobar la delimitación del Bloque Bloque de riego Aranmarca - Ogoriz - Cachilgon, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 76.750 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 774435.00000mE y 9191639.00000mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de San Juan, provincia de Cajamarca, departamento Cajamarca.
Autorizar, en vías de regularización, a favor de EUGENIO ITURREGUI SERQUEN, identificado con DNI Nº 25402408, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo consistentes en la construcción del pozo artesanal
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la YAMUNAQUE PARRAGUEZ ROCIO DEL PILAR, para el predio sin código catastral con área bajo riego de 3 ,00 ha; con agua proveniente del río Chancay Lambayeque
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Doméstico - Poblacional proveniente de la quebrada s/n, ubicado en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento San Martin, a favor de Juan Bautista Cenepo Paima y Lizeth Ramírez Aguirre
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por La empresa
Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima
- EMAPA SAN MARTÍN S.A, sobre Acreditación de disponibilidad hídrica superficial con
fines poblacionales, por no haber levantado las observaciones planteadas en el Oficio
Nº 131-2020-ANA/AAA HUALLAGA-D de fecha 05 de marzo de 2020, y a través de Carta
Nº 159-2020.ANA/AAA HUALLAGA-D de fecha de recepción 13 de agosto de 2020, y de
acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ABSOLVER de la imputación realizada contra la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento “JASS 10 de noviembre”, respecto de
las infracciones tipificadas en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos
Hídricos – Ley Nº 29338, concordante con el literal b) del artículo 277º de su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.