Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 19573.16 m³/año, para uso
Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
(JASS) HIERBA BUENA (SECTOR LA TOTORA)"
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con FinesPoblacionales, por un volumen anual de hasta 78 209,28 m³ proveniente del manantial “La Viñita”, para el proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del C.P. Tabacal del Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba - Departamento de Cajamarca”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Cachachi.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Anta Norte S.A.C., sobre Autorización de Uso de Agua con fines de investigación para el proyecto de exploratorio “Anta Norte”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente con multa de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de pago, a Wilson Silva Campos, Francisco Tafur Rojas, Antonio de los Ríos, Carlos Rimay y Víctor Vega Vega, a pagarse de manera solidaria, por infracción en materia de recursos hídricos consistente en dañar obras de infraestructura hidráulica publica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Inversiones Medina Constructora y Consultora S.A.C y la empresa Inversiones DAMASA E.I.R.L, contra la Resolución Directoral N° 524-2020-ANA-AAA.M de fecha 01 de setiembre del 2020; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la caducidad administrativa del procedimiento sancionador iniciado contra Eleuterio Rodríguez Morales, por infracción en materia de recursos hídricos, consistente en ejecutar obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, contenida en la Resolución Directoral N° 1177-2018-ANA-AAA.M, por un plazo de dos (02) años adicionales al plazo original, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material consignado en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 325-2020-ANA-AAA.M, respecto al inicio del plazo de vigencia de la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas.
Dar por concluido el presente Procedimiento Administrativo Sancionador y Declarar la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora en contra de ERNESTO MAMANI CCALLATA
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, contenida en la Resolución Directoral N° 1146-2018-ANA-AAA.M, por un plazo de dos (02) años adicionales al plazo original, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.