R.D. Nº 302-2021-ANA/AAA-HUALLAGA
Resumen
ESTABLECER Responsabilidad Administrativa al Comité de Usuarios de Agua Superficial Primavera, por la comisión de las conductas infractoras calificadas como muy graves, tipificadas en el numeral 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley, respectivamente, al “Usar el agua del río Pucate y de las 8 quebradas (se desconoce el nombre de las quebradas), sin el correspondiente derecho de uso” y “desviar sin autorización los cauces de agua”. IMPONER Sanción Administrativa de Multa de seis (06) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).