Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- INCOVANA E.I.R.L., por ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, obstruir los correspondiente bienes asociados, ocupar os cauces de agua sin la autorización correspondiente y arrojar residuos sólidos en cauces naturales de agua, conductas tipificadas como infracciones en los numerales 3., 5. 6. Y 1 O del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b., e., f. y p. del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia, deberá procederse a su Archivo.