SANCIONAR administrativamente a Cartujos Bruno Manrique Jara identificado con DNI Nº 32119464 y Luis Santiago Servat Fournier identificado con DNI Nº 08194895 por incurrir en la infracción contenida en el numeral 3° del Artículo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el "Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, "Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como leve.