Sancionar a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LUCMOS TAMBO del sector Lucmos Tambo y la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEMINTO DE PISONAYPATA del sector Pisonaypata, ambas del distrito de Curahuasi, de la provincia de Abancay, de la región Apurímac, con una multa de DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes al momento de su cancelación por la comisión de la infracción de realizar vertimientos al rìo Lucmos, ubicado en el de Curahuasi, de la provincia de Abancay, de la región Apurímac, sin autorización, tipificada en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme se detalla en la parte considerativa de la presente resolución, multa que deberá ser pagada de manera solidaria entre las infractoras.