Delimitar la faja marginal del RIO POTRERO, ubicado en el Centro Poblado Potrerillo, Distrito de Jepelacio y Provincia de Moyobamba. Declarando como faja marginal del RIO POTRERO, en todo su recorrido y en ambas márgenes un ancho de 15 metros a partir de la ribera, siendo esta área una zona intangible que pertenece al Estado, quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos, salvo disposición expresa de la autoridad de aguas, dentro de esta delimitación se encuentra considerado también como zona intangible el recorrido del rio, entre el Caserío San Roaue y el Centro Poblado de Guineal.