R.D. N° 0015-2021-ANA-AAA.HCH
Resumen
SANCIONAR administrativamente a Alexander Robles Jaimes identificado con DNIº 41392254, Homero Cipriano Robles Jaimes con DNI Nº 41043677, Jorge Edgardo Robles Jaimes con DNI Nº 31635524 y los esposos Zonia Carmela Robles Jaimes con DNI Nº 09662749 y Walter Llanos Galarza con DNI Nº 09327458, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley establecen que constituyen infracción en materia de recursos hídricos: “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a) del artículo 277 del Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; Así mismo, el numeral 3º del Artículo 120º de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.