SANCIONAR administrativamente a GRIFO DELFIN S.A.C., por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley establecen que constituyen infracción en materia de recursos hídricos: “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a) del artículo 277 del Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; Así mismo, el numeral 3º del Artículo 120º de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como leve, la sanción a imponer es equivalente a AMONESTACION ESCRITA.