R.D. N° 131-2021-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Sancionar a la EMPRESA MINERA I.R.L S.A, con una multa equivalente a Ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como MUY GRAVE, tipificada en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley por haber contaminado la quebrada “Yuraccorral” y el río “Aymaraes”; de acuerdo a los resultados de los análisis contenido en el Informe de Ensayo N° 2091/2020, de fecha 21 de enero de 2020. En el punto de muestreo con Código QYural, QYura2 y QYura3 (correspondiente a la quebrada Yuraccorral), los parámetros de Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cobalto, Cobre, Hierro, Manganeso, Níquel y Zinc transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM. En el punto de muestreo con Código RAymal y RAyma2 ((correspondiente al rio Aymaraes), los parámetros de Aluminio, Arsénico, Cobre, Hierro, Mercurio y Manganeso transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.