Sancionar a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C, Unidad Operativa de Volcán Compañía Minera, con una multa equivalente a Cuatro coma Nueve (4,9) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como GRAVE, tipificada en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley por haber contaminado el rio Ragra; de acuerdo a los resultados de los análisis contenido en el Informe de Ensayo N° 28763/2020, de fecha 01 de julio de 2020, los parámetros de Cobre y Zinc transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3 ■ D1, del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.