SANCIONAR, al señor Edgar Quispe Mamani, identificado con DNI Nª 48277004, una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir lo dispuesto en el establecimiento en el numeral 3) del artìculo 120ª de la Ley de Recursos Hídricos -Ley Nª 29338 "La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la autoridad Nacional ", que se encuentra, concordante con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos- aprobado por Decreto Supremo Nª 001-2010-AG, " Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo permanente o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nª 000-877174 ANA_MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día efectuado el mismo