DECLARAR de oficio la CADUCIDAD del presente procedimiento, y a la vez ARCHIVAR el procedimiento sancionador iniciado contra el señor Exsiquiel Corazón López, mediante N° 002- 2020-ANA- AAA.HUALLAGA/ALA.HC.
DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de infracción administrativa, en consecuencia, dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de los señores Alfonso Emilio Ñaupa Sánchez, identificado con DNI Nº 21508940 y el señor Dimas Adalberto Campos Cayo, identificado con DNI Nº 21509166, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso productivo con fin agrario - agrícola, de un volumen anual de hasta 0,01 hm3 proveniente del rio Saposoa, para desarrollar el proyecto “Mejorar el nivel de productividad y competitividad en la cadena productiva de la naranja a productores de las provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga y Bellavista; ubicado en la localidad de Filadelfia, distrito de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; a favor de la Pedro Gonzales Ruiz.
DESESTIMAR la solicitud presentada por la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERÚ S.A. identificada con RUC Nº 20511465061,Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Pública Multisectorial para la construcción de defensas ribereñas para el puente sobre el Río Chico - Quebrada Río Chico, ubicado en la provincia de Chincha y departamento de lea; de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra contra Rogelio Rivera Sánchez, por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 1) de su artículo 120° que constituye infracción en materia de aguas, utilizar el agua sin el correspondiente derecho, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, el cual determina que constituye infracción en materia de aguas; usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional de Agua.
DESESTIMAR, la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra Mínimas en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto “Descolmatación sobre el cauce del rio Huertas en el sector denominado Viroy”, ubicado en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco”; solicitado por la Municipalidad Distrital de Huácar.
RECTIFICAR, el error material, respecto de la ubicación política de la fuente de agua, en el íntegro del texto de la Resolución Directoral N° 019-2021-ANA/AAA HUALLAGA.
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra Juana Ramos Gómez, por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 6), del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal f), del artículo 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG; “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas, disponiendo su ARCHIVO.
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud presentada por Gladys Berrú Correa, sobre Otorgamiento de Licencia de uso de agua superficial con fines de uso Productivo: Agrario - Agrícola, en el rio Huallaga, para la actividad agrícola de cultivo de arroz en un área bajo riego de 10 ha; ubicado en el sector Pajarillo, distrito Pajarillo, provincia Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.