SANCIONAR a la EPS SEMAPACH S.A; con RUC Nº 20163449669,con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por realizar la descarga aguas residuales domésticas al canal Desaguadero proveniente del rebose de su buzón de alcantarillado instalado dentro del canal, ubicado en el punto de coordenadas (UTM WGS 84) 377,023 mE - 8'512,855 mN; y por la obstrucción del cauce de dicho canal con el buzón de alcantarillado, infracciones tipificadas en el numeral 5)"Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" y 13) "Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento" del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, concordante con el literal o) "Dañar u obstruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" y q) "Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.