R.D. Nro. 262-2021-ANA-AAA.TIT
Resumen
IMPONER, a los señores ARTURO CASTRO MAMANI, con DNI N° 01316553 y SOLEDAD DEL CARPIO ANTEZANA DE CASTRO, con DNI N° 02284653, con domicilio en el Jirón Alfonso Ugarte N° 405, Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 4) de la Ley N° 29338, impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal n) impedir el uso del agua, a sus respectivos titulares. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo