IMPONER, al señor Valeriano Espetia Paucar, identificado con DNI. N° 02301713, con domicilio en el C.P. de Huamanruro, distrito de Macari, provincia de Melgar, (cel: 973663669), una sanción administrativa de multa de Cuatro punto Uno (4.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 279.2° del D.S. 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por impedir la inspección ocular dispuesta por la Autoridad Nacional del Agua, a quienes ejercen autoridad en materia de agua en el cumplimiento de sus funciones, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 7) de la Ley N° 29338, por impedir las inspecciones que realice la autoridad de agua, y en el D.S. N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal l), impedir las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua, a quienes ejercen autoridad en materia de agua en el cumplimiento de sus funciones. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo