Sancionar al señor Iván Silvera Mallma, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidad Impositiva Tributaria, al haberse configurado la comisión de infracción Leve, tipificada en el numeral 6) del articulo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f" del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en ocupar el cauce del río Mantaro, jurisdicción del sector de Churrupampa, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.