R.TNRCH. Nº 0673-2025-ANA
Resumen
CUT: 29687-2024.
IMPUGNANTE: Elyngluf S.A.C.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.
MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado.
SANCION: 4.82 UIT – Grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.
Marco normativo
Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.