CUT: 117521-2025.
IMPUGNANTE: Cixta Rojas Azurza.
ÓRGANO: AAA - Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: La faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un cerco perimétrico y una edificación de material rústico constituye infracción.
MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.