Sancionar administrativamente a Juan Fermín Taba Guerrero, identificado con DNI 15997939, por estar utilizando el recurso hídrico sin contar con el correspondiente derecho de uso, captando agua del dren Flores, «filtraciones», ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 222 732 mE – 8 762 439 mN, con destino al predio agrícola con cultivo de mandarina, situado en las coordenadas UTM WGS 84: 222 579E – 8 762 767N y 222 580E – 8 762 743N, donde se aplica riego por goteo, y donde además se identificó la existencia de un reservorio revestido con geomembrana, de aproximadamente 35 m x 3 m x 20 m, el cual es abastecido mediante un tubo con descarga de agua ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 222 621 mE – 8 762 113 mN., prevista como infracción en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (2,5) UIT. vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.º0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.