SANCIONAR a la señora Nelly Teodolinda Aquije Córdova, identificada con DNI N°10172343, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir el cauce y camino de vigilancia del Lateral de riego denominado L1 Ocas San Luis, ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Casalla, mediante la construcción de una vivienda de material noble en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 375,250 mE – 8’483,746 mN; en la ciudad de Pisco, Av. Fermín Tanguis Km., 230, con superficie aproximada de 120 m2 ; impidiendo de esta forma el libre acceso del operador hidráulico para realizar su mantenimiento y limpieza de cauce, ello sin contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.