Sancionar a la COMPAÑÍA MINERA KOLPA S.A, con una multa equivalente a Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como MUY GRAVE, tipificada en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley por haber contaminado el río Escalera, de acuerdo a los resultados de los análisis contenido en el Informe de Ensayo: 34059/2020, en el punto de muestreo con Código Resca2 (4207 m, aguas abajo del punto de caída del relave), los parámetros Boro, Cadmio, Manganeso y Plomo transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.