Disponer, sancionar administrativamente a ESSALUD-RED ASISTENCIAL LA LIBERTAD - CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO CASA GRANDE por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley establecen que constituyen infracción en materia de recursos hídricos: "1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso"; concordante con el literal a) del artículo 277 del Reglamento: "a. Usar ( ... ) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; Así mismo, el numeral 3° del Artículo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer corresponde a AMONESTACION ESCRITA, conducta considerada como leve.