Sancionar, a la Asociación Agropecuaria El Dorado, con una multa ascendente a CUATRO (4,0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por usar las aguas de las quebradas Lambras Huaycco (5.43 lps) y Tienda Punku (18.512 lps) teniendo como punto de captación la coordenada UTM WGS 84 Zona 18S: Este: 620640 m, Norte 8 507 712 m, y Este 620450 m, Norte 8 507 834 m, sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y por Ejecutar obras de infraestructura hidráulica, en las quebradas Lambras Huaycco y Tienda Punku, teniendo como punto de captación la coordenada UTM WGS 84 Zona 18S: Este: 620640 m, Norte 8 507 712 m, y Este 620450 m, Norte 8 507 834 m, respectivamente, sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Conducta que se encuentran tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley acotada, conforme se indica en la parte considerativa de la presente resolución.