SANCIONAR, administrativamente a LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA, por Ia comisión de Ia infracción prevista en el numeral 3. del artículo 120° de Ia Ley de Recursos Hídricos, señala: “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de Ia Autoridad Nacional”; en concordancia con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de Ia Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: "Construir o modificar sin autorización de Ia Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo, permanente (..) en Ias fuentes naturales de agua (...)"; dicha conducta se califica como muy grave, por lo que, la sanción a imponer es de una multa equivalente a SIETE (07) Unidades Impositivas Tributarias.