ESTABLECER Responsabilidad Administrativa a Andrés Avelino Rodríguez Romero, por la comisión de la conducta infractora calificada como leve, tipificada en el literal “b” del artículo 277° del Reglamento de La Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el cual que indica que constituye infracción “Construir (...), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (...)“. IMPONER Sanción Administrativa de Multa por un monto de cero coma cinco (0,5) Unidad Impositiva Tributaria.