Sancionar solidariamente a los señores Máximo Lliuyacc Blas, Elmer Huanachin Blas, Federico Ledesma Nahuincopa, José Barreto León, Orlando León Barreto, Enrique Laurente Ccasani, Félix León Ramos, Roger Lifoncio Barreto y Zacarías Longino Cahuana Yancce; con una multa equivalente a uno (1) Unidad Impositiva Tributaria, al haberse configurado la comisión de las infracciones calificadas como Leves, tipificadas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales "a", “b” y “n” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2010-AG, consistentes en: “Usar las aguas de los manantiales Yuraccrumi 1 y Yuraccrumi 2, sin el correspondiente derecho de uso de agua”, “Construir obras hidráulicas en los manantiales Yuraccrumi 1 y Yuraccrumi 2, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y “Sustraer el agua e impedir el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgada a la señora Irma Sánchez Ronceros, mediante Resolución Administrativa N° 187-2005-INRENA-IRH-ATDR-HVCA de fecha 07 de junio del 2005”.