Sancionar, a la empresa AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., por infracción continuada, al infringir el numeral 13) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, "13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento", concordante con el literal s) del artículo 277º de su Reglamento: "s. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento"; siendo las normas sustantivas que implicaron la inobservancia contenida en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, el artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos, el numeral 3º del artículo 56º y los numerales 1) y 3) del artículo 57° de la citada ley; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.