Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agropecuarios, otorgado a los Usuarios de la Comisión de Regantes Antajarani, mediante la Resolución Administrativa N° 039-2001-DRA-P/AASP-ATDR.PI, de fecha 23.03.2001.
Aprobar, la delimitación del Bloque de Riego Antajarani II, del Comité de Usuarios de Agua Antajarani, para un área bajo riego de hasta 14.29 has, ubicado políticamente en la jurisdicción del Distrito de Conduriri, Provincia de El Collao, Departamento y Región de Puno, conforme al Informe Técnico N° 077-2018-ANA.AAA-AT/OMOC, según el detalle siguiente:
Otorgar, licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios, en el marco de enmienda para el ejercicio del derecho de uso de agua conforme el Memorándum Nº 281-2018-ANA-DARH, con aguas provenientes de la fuente de agua según características del cuadro adjunto, localizado en coordenadas UTM (WGS-84), a favor del Comité de Usuarios de Agua Antajarani, para aprovechar un volumen disponible de hasta 172,892 m3/año, para un área bajo riego de hasta 14.29 hectáreas, en el bloque de riego Antajarani II, con punto de captación en las fuentes de agua en las Quebradas Umajalso y Chiutire, ubicado políticamente en la jurisdicción del Distrito de Conduriri, Provincia de El Collao, Departamento y Región de Puno, conforme al Informe Técnico N° 077-2018-ANA.AAA-AT/OMOC, según el detalle siguiente: