ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al Comité de Usuarios de Agua EI Milagro, por haber infringido el artículo 28° de la Ley de Recursos Hídricos que señala que una de las funciones de la junta de usuarios es el cobro y administración de las tarifas, concordante con los numerales 2) y 3) del artículo 35Q y numeral 1) del artículo 42° de su reglamento, siendo que dicha conducta se enmarca como infracción en materia de recursos hídricos, prevista en el literal s) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: “contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento”, concordado con el numeral 13) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338: “contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”. IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA; al Comité de Usuarios de Agua H Milagro, equivalente a cinco coma uno (5,1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable, será la que se encuentre. La infracción es calificada como MUY GRAVE