Sancionar solidariamente a los señores Mardonio Guillén Cancho y Walter Sulca León, con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de infracciones Graves, tipificadas en los numerales 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con los literales “a” y “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en “Usar las aguas del manantial sin nombre, sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “Ocupar el cauce del río Pongora sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; sector Pucapampa de la comunidad de Simpapata, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.