SANCIONAR administrativamente a Luis Aurelio Ángeles Casio, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley establecen que constituyen infracción en materia de recursos hídricos: "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso"; concordante con el literal a) del artículo 277 del Reglamento: "a. Usar( ... ) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; Así mismo, el numeral 3° del Artículo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", por lo que la sanción a imponer es equivalente a CERO COMA SETENTAYCINCO (0,75) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.