R.TNRCH. Nº 0389-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 18305-2021.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Occoruro.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador
SUMILLA: Se declara fundado la solicitud de nulidad, encauzada como un recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad Campesina de Occoruro contra la Resolución Directoral N°0675-2017-ANA/AAA.XI-PA; en consecuencia, se declara la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Comunidad Campesina de Occoruro a través de la Notificación N°074-2016-ANA/AAA Xl.PA/ALA-MAP, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°0675-2017-ANA/AAA.XI-PA y se dispone el archivo de dicho procedimiento.
De igual forma, se declara la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la comisión de la infracción por parte de la Comunidad Campesina de Occoruro tipificada en el numeral 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277° de su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: FUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento, y declarar la prescripcion del ejercicio de la potestad sancionadora.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.