CUT N°: 40172-2021.
IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.
ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.
SUBMATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Minera Lincuna S.A. contra a Resolución Directoral Nº037-2021-ANA-DCERH, porque se acreditó que no cumple con los requisitos y condiciones para obtener una autorización de vertimientos de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la UEA Huancapeti. Asimismo, se desestima la solicitud de suspensión sobre los efectos del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº039-2020-ANA-DCERH para que se le permita realizar el vertimiento de aguas residuales tratadas de uso industrial de la UEA Huancapeti.
MARCO NORMATIVO: Numeral 133.1 del artículo133° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: INFUNDADO