DECLARAR IMPROCEDENTE, EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PLANTEADO POR FRANCISCO BORJAS FERNANDEZ VASQUEZ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
DECLARAR EN ABANDONO, la solicitud presentada por CHINA RAYWAIL 20 BUREAU GROUP CORPORATION SUCURSAL PERÚ, sobre Autorización de Ejecución de Obra en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento, Conservación por Niveles Servicio y Operación del Corredor Vial: Huánuco - La Unión - Huallanca - DV. Antamina y EMP. PE-3N (Tingo Chico) - Nuevas Flores - Llata — Antamina — Tramo II”.
AUTORIZAR a LIDUVINA LLAJA PUERTA, la Ejecución de Obra en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto “Construcción de 10 metros de canal de drenaje dentro de la faja marginal margen derecha del rio Naranjos, Sector Naranjos, Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Región San Martin”.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Oscar Antonio Limay Ríos, sobre Autorización de Ejecución de Obra en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto proyecto “Apertura de un camino de acceso para tránsito peatonal y/o vehículos ligeros, dentro de la faja marginal derecha del rio Tónchima, sector Playa Azul, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín”.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Vial Pasco, sobre Autorización de Ejecución de Obra en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Tramo Cerro de Pasco - La Quinua - distrito de Yanacancha - Pasco – Pasco”.