Sancionar al señor Reynaldo Espinoza Sánchez, con una multa equivalente a uno coma tres (1,3) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “a” y “o” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: i) “Usar el agua del cauce del rio Cachi sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, ii) “Dañar el cauce del rio Cachi”; ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Paccosan, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.