SANCIONAR a los parceleros (Cau Túpac Amaru) señores Hipólito Tapia Olazabal, identificado con DNI N° 22062854; Nemesio Quispe Alfaro, identificado con DNI N° 22066405; Crist6bal Falcón Urbano, identificado con DNI N° 22098224; María Claudia Pómez Denegrí, identificada con DNI N° 46592563; Zenobio Narciso Tapia Fuentes, identificado con DNI N° 22060907; Valentina Pantigoso Vda. De Ramírez, identificada con DNI N° 22094225; Avelina Espinoza Vda. De Alfaro, identificada con DNI N° 22094189; Juan Ancachi Tarqui, identificado con DNI N° 22060657; Soraida Peceros Vda. De Salazar, identificada con DNI N° 22103772 y Cladiz Lucia Cantoral Espinoza; identificada con DNI N° 22070053; con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, por utilizar las Aguas Subterráneas proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-03-05-89 ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 511,793 mE 8'343,794 mN, sector la Joya, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, región Ica, con fines agrícolas (cultivos de papa) sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral 1) del artículo 120" de la ley N° 29338; ley de Recursos Hídricos "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la ley de Recursos Hídricos " Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado mediante Decreto Supremo N°001-201O-AG y modificado mediante Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.