R.D. Nº 359-2021-ANA/AAA-HUALLAGA
Resumen
RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral N°162-2021- ANA/AAA - HUALLAGA, específicamente en el Artículo 4°, en los extremos que se detalla a continuación:
Artículo 4°.- DISPONER que PALMAS DEL SHANUSI S.A. deberá realizar en una misma fecha, con la frecuencia establecida de acuerdo a su instrumento de gestión 7-7 ambiental, los monitoreos de agua residual industrial tratada. Asimismo, los análisis de aguas deberán realizarse en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INACAL. Los resultados deberán ser sistematizados, según formato publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, y reportados junto con sus respectivos in formes de ensayo escaneados a la dirección electrónica reportes.monitoreo@ana.gob.pe y en físico a la oficina de la Administración Local de Agua Tarapoto, en un plazo máximo de 15 días después de finalizado el semestre de evaluación.