Establecer la responsabilidad administrativa del señor Fracci Ricardo Motta Taylor, e imponerle sanción de multa ascendente a seis (06) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua o los bienes naturales asociados a ésta; en concordancia con lo establecido en el numeral 7) del artículo 248 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.