Sancionar al señor GILMER SAUL DE LA CRUZ LLOCCE, con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de las infracciones Graves, tipificadas en los numerales 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “o” y “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: 1) “Ocupar el cauce del río Cachi con montículos de material de descarte, material de acarreo y zaranda sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y 2) “Dañar el cauce del río Cachi mediante una excavación”; jurisdicción de la Comunidad Campesina de Llamocctachi, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.