CUT N°:40323-2021.
IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.
ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas.
SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Minera Lincuna S.A. contra la Resolución Directoral Nº038-2021-ANA-DCERH, porque se acreditó que no cumple con los requisitos y condiciones para obtener una autorización de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la U.E.A. Huancapeti. Asimismo, se desestima la solicitud de suspensión sobre los efectos del articulo 2º de la de la Resolución Directoral Nº038-2021-ANA-DCERH para que se le permita realizar el vertimiento de aguas residuales tratadas de uso industrial de la U.E.A. Huancapeti.
MARCO NORMATIVO: Numeral 140.1 del artículo 140°, artículo 142°, 143° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: INFUNDADO