Sancionar al señor Antonio Mendoza Gonzáles, con una multa equivalente a uno coma cero (1,0) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de las infracciones leves, tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en “Usar el agua del manantial Cusitoma sin el correspondiente derecho de uso” y “Construir obras hidráulicas en el manantial Cusitoma sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el sector Panchapucro, anexo de la comunidad de San Juan de Lanza, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.