R.D. N° 1150-2021-ANA-AAA.PA
Resumen
Declarar, la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la Señora SOMNA SULCA CONDORI, por “ocupar sin autorización de la faja marginal del río Chumbao y por obstruir la faja marginal del mismo río”, conductas tipificadas en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales f) y o) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivamiento definitivo.