SANCIONAR a Doña VICTORIA LINETTE TELLO CONTRERAS, identificada con DNI N° 31189280, con una multa de TRES PUNTO OCHOCIENTOS TRECE (3.813) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes al momento de su cancelación, por: a) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes en los bienes naturales asociados a esta la misma que está tipificada en el literal (b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338; b) Arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural del Rio Chumbao tipificada en el numeral 10º del articulo Nº 120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 concordante con el artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley infracción tipificada en el literal (e). c) Ocupar sin autorización la faja marginal del Rio Chumbao margen izquierda. Tipificada en el literal (f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338. d) Obstruir cualquier bien asociado al agua faja marginal del Rio Chumbao margen izquierda. Tipificada en el numeral 5º del artículo N°120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 concordante con el artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley infracción tipificada en el literal (o) e) Ocupar sin autorización el cauce del rio chumbao tipificada en el numeral 6º del artículo N°120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 concordante el literal (f) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley. · 4.7.6 Obstruir el cauce de los cuerpos de agua infracción tipificada en el numeral 5º del artículo Nº 120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338. f) Dañar las defensas artificiales de la margen izquierda del cauce Rio Chumbao, infracción tipificada en el numeral 12º del artículo Nº 120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 concordante con en el literal (p) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley.