R.TNRCH. Nº 0551-2021-ANA

Resumen

CUT N°:65434-2021.

IMPUGNANTE: Corporacion Lindley S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso apelación presentado por Corporación Lindley S.A. contra el articulo 2° de la Resolución Directoral N°309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que su argumento de impugnación ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

351-2021

Sumilla

La Resolución no tiene fuerza ni efecto modificatorio sobre la Resolución Directoral N° 918-2015-ANAAAA-CAÑETE-FORTALEZA, pues en ningún momento se ha indicado que dicha precisión modifique la licencia de uso de agua. Asimismo, la precisión sobre la ubicación política de los pozos no implica la variación de las características técnicas esenciales de una licencia de uso de agua

Marco normativo

numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0550-2021-ANA

Resumen

CUT N°:18494-2021.

IMPUGNANTE: Manuel Jesus Rivadeneyra Luyo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso apelacion interpuesto por el señor  Manuel Jesus Rivadeneyra Luyo, en consecuencia , se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°1165-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, disponiendose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

314-2021

Sumilla

No se ha logrado establecer el nexo causal entre el apelante y el hecho infractor (daño al cauce del río Cañete), en tal sentido, no correspondía que se impute ni sancione al recurrente por la comisión de la infracción tipificada.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor